Ley Nº 14780

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 14780

LEY N9 14780

Prorrogando por dos dozavos, el Presupuesto del Gobierno Centra!, en

vigencia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io.—Prorrógase por dos dozavos el Presupuesto del Gobierno Centra!, en vigencia, incluido en el Volumen I del Presupuesto Funcional de la República, el que regirá durante los meses de enero y febrero de 1964.

Dichos dozavos prorrogados se liquidarán en forma permanente y definitiva.

El Presupuesto para el año de 1964 se aprobará sólo por los dozavos restantes.

Las únicas Partidas susceptibles de aplicación retroactiva son las corres-

p

pendientes al servicio de la Deuda Pública Externa e Interna, consolidadas.

ARTICULO 29.—Sustitúyase el Artículo 309 de la Ley N9 14729 por el siguiente:

“Artículo 30°.—El saldo de las operaciones realizadas el año 1963 por el Gobierno con el Banco Central de Reserva del Perú, al amparo del inciso a) del artículo 489 de la Ley N9 13958, se cancelará en 5 armadas anuales, el 30 de diciembre de cada año y a partir de 1965. El tipo de interés será de uno por ciento anual al rebatir.

En el Pliego de Hacienda y Comercio de! Presupuesto Funcional de la

República, a partir del correspondiente a 1965, se consignará la Partida respectiva para hacer frente a la amortización y pago de intereses.

El rendimiento de 'la aplicación de la Ley N9 14729 constituye renta del Tesoro Público, correspondiendo a los fines señalados por las Leyes Nos. 11833 y 12109, las mismas cantidades asignadas en el año 1963.

Autorízase al Ministro de Hacienda y Comercio, en representación de! Gobierno y al Banco Central de Reserva del Perú para que, a-los efectos de las disposiciones de! presente artículo celebren el convenio pertinente.

ARTICULO 3o.— Deróganse todas 'las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese a! Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días de! mes de diciembre de mi! novecientos sesenta y tres.

i*

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

'CARLOS MALPICA, Senadoras-cretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Se-cretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Salazar ViHanueva.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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