Ley Nº 14777

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 14777

LEY NT 14777

Creando el! Distrito José Crespo y Castillo, en la Provincia Leoncio Prado, Departamento de Huánuco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

ti Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO IT—Créase el Distri-José Crespo y Castillo, en la Pro

vincia Leoncio Prado, del Departamento de Huánuco, que tendrá por capital el pueblo de Aucayacu.

ARTICULO 2o..—El Distrito José

Crespo y Castillo estará formado por ios caseríos Pueblo Nuevo, Aspuzana Nueva y Vieja, Puerto Prado, Locro, Cuchara, La Roca, Santo Domingo de Andas, Pucati y Saipai, y por los demás centros poblados que se hallen ubicados dentro de ios límites que se fijan en el artículo siguiente.

ARTICULO 3T—Les límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: Por e! Norte, Este y Oeste, los límites

de la Provincia de Leoncio Prado fijados por la Ley NT 1 1843; y por el Sur, los ríos Cuchara, Huallaga y Pendencia.

Comuniqúese a! Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, veinte y seis días de! mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente Geí Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS Vi ALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

A! señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a les veintiséis días del mes de

diciembre de mi! novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELÁUNDE TERRY.

Oscar Treífes Montes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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