Ley Nº 14776

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 14776

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los leyes cuanto se

LEY N9. 14776.

Autorizando al Poder Ejecutivo, disponer lo conveniente, en !os contratos que celebre de conformidad con la Ley N9. 1 1357, cuando se trate de

minerales no metálicos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Autorízase ai Poder Ejecutivo, para que en los contratos que celebre de conformidad con lo

establecido por el artículo 56° de la Ley N9. 1 1 357, cuando se trate de minerales no metálicos, pueda ocasionar

lo siguiente:

a)—Cuando entre los productos derivados que resulten de la explotación y beneficio de los minerales no metálicos, se encuentre el cloruro de sedío, quedará éste sujeto para todos les efectos, al régimen establecido por la Ley N°. 1 1 357; pudiendo los concesionarios mineros vender cloruro de sodio en el país, solo para usos industriales y previa autorización del Estanco de la Sal; y después de cubiertas las necesidades del consumo nacional, exportar libremente este producto derivado.

Igualmente cuando el Estanco de la Sal lo considere necesario para atender a las necesidades internas, los concesionarios están obligados a venderle el citado producto derivado;

b) .—El impuesto al flete de mar establecido por la Ley N9. 1 1537 no podrá exonerarse íntegramente, pu-diendo reducirse su tasa, sin que en ningún caso pueda ser menor de siete centavos de dólar (0.07 dólar) per tonelada larga; y,

c) .—Fijar las normas, procedimientos y porcentajes a que se sujetará la carga de exportación que, a igualdad de fletes y demás condiciones, deberá _ preferentemente, ser transportada en buques de bandera nacional.

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y demás disposiciones opongan a la presente.

Comuniqúese al Poder tiecutivo

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P3ra su promulgación.

Gasa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Diciem-^re de mi! novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente de! Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Carlos Pestaña Zevallos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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