Ley Nº 14771

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 14771

LEY NT 14771.

Diputado Se-

Ai sen

Disponiendo no estén sujetos ai pago de impuesto alguno, las donaciones destinadas a la construcción y mantenimiento de establecimientos penales.

EL PRESIDENTE DE LA' REPUBLICA.

POR CUANTO:

E! Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9.—Las donaciones a

r

favor del Estado, con destino específi-cc para la construcción y manteni-miento de establecimientos penales y de tutela, no estarán sujetas al pago de impuesto alguno. Su importe será considerado como gasto, por el doble de su monto, en la acotación del impuesto a las utilidades industriales y comerciales y del impuesto complementario sobre la renta.

ARTICULO 2o.—Los legados y las

herencias voluntarias que se efectúen a favor del Estado para los fines que señala el artículo anterior, serán de-aucibles del activo de la respectiva sucesión, libres de impuestos, en una suma equivalente al doble de su monto, en la acotación de los impuestos sucesorios correspondientes.

ARTICULO 3o.—El valor de los bienes que no sean dinero, materia de las trasmisiones a favor del Estado contempladas en los artículos precedentes, será determinado por la tasación fiscal que verifique la Superintendencia General de Contribuciones.

ARTICULO 4o.—Con el importe de las donaciones, legados y herencias voluntarias a que se refiere esta ley, se abrirá una cuenta en la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones o la entidad que haga sus veces, denominada “Fondos para Construcciones y Mantenimiento de Establecimientos de Tutela y Penales”, contra la cual girará el Ministerio de Justicia y Culto, de conformidad con la ley y de acuerdo con los planes que se aprueben sobre la materia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPiCA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ,

cretario.

or Presidente Constitucional

República.

POR TANTO:

Mando se pi=¿4óc]ue y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días de! mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y

tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Salazar Villanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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