Tipo de Norma: Ley
Número: 14772
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LEY NT 14772.
Prohibiendo en las reparticiones del Estado, se exija los datos de identificación relativos a raza o filiación legítima o ilegítima de las personas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io.—Las reparticiones de! Estado, Municipalidades, Universidades, Sociedades de Beneficencia y
cualesquiera otras ma cependan ce!
rán, ni consignarán a ios documentos que otorguen, los datos de identificación relativos a raza o filiación ¡e-
o ilegítima de las personas. Dichas entidades podrán sustituir esos elementos de identificación con otros, tales como los fisonómicos y dactilos-copíeos.
ARTICULO 29.—Prohíbese a las escuelas y colegios exigir a los educandos la presentación de instrumentes sobre filiación, o despedirlos al establecer que son nacidos ¡legítimos o hijos de divorciados.
En caso de contravención será clausurado el piante!, sin perjuicio de la multa pecuniaria que le será impuesta, tratándose de planteles particulares.
ARTICULO 39.—Los datos relativos a raza y filiación podrán ser consignados en las fichas de los Archives Policiales, sólo para fines de investigación penal.
Comuniqúese a! Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Msr.do se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a ios veinte días del mes de
ciembre de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO BELAUND
Oscar Traíles Mentas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.