Tipo de Norma: Ley
Número: 14770
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14770LEY N-. 14770.
Elevando a 6.765 % en 1964 y 8.26% en 1965, ía proporción asignada a la Junta de Obras Públicas de!
Callao.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°.—Elévase a 6.765% en 1964 y 8.26% a partir de 1965,
la proporción que la Resolución Suprema de 27 de Julio de 1 950, reglamentaria del Decreto-Ley 11424, asigna a la Junta de Obras Públicas del Callao como factor de compensación por la unificación del impuesto creado por el Decreto-Ley 11008.
La mayor renta que perciba la citada Junta se destinará, exclusivamente, a inversiones en obras públicas y de interés social, debiendo los programas respectivos someterse a la aprobación del Ministerio de Fomento y Obras Públicas de acuerdo con las disposiciones de la Ley 11079.
ARTICULO 22—La diferencia entre el porcentaje que la acotada Resolución Suprema de 27 de Julio de 1950 establece a favor de la Junta de Obras Públicas del Callao y el porcentaje que se señala por la presente ley,
se deducirá del excedente de la recaudación del Decreto-Ley 11424, que actualmente corresponde al Tesoro Público.
ARTÍCULO 3°.—La Aduana del Callao empozará el producto del Decreto-Ley 11008, directamente a la orden de la Junta de Obras Públicas del Callao, en uno de los Bancos Estatales.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional ce la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días de! mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Salazar Villanueva.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.