Tipo de Norma: Ley
Número: 14769
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14769LEY NT 14769.
Dsponiersdo que la incompatibilidad por parentesco, establecido en el Artículo 209 del Decreto-Ley NT 14605 rija a partir de la fecha de su promulgación.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—La incompatibilidad per razón de parentesco, establecida por el artículo 209 del Decreto-Ley NT 14605, sólo rige a partir de la fecha de su promulgación, sin afectar a los Magistrados, Relatores y Secretarios de Corte en ejercicio, los que no podrán ser separados de su cargo por ese motivo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa dei Congreso, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente
del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA RIVAROLA,
Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ V1LDOSOLA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 20 de Diciembre de 1963.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Emilio Llosa Ricketts.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.