Ley Nº 14766

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 14766

LEY N°. 14766.

Declarando de necesidad y utilidad nacional la construcción de la carretera Tacna-Pachía-Paso de los Vientos

y Janeo Chulípa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO IT—Declárese de necesidad y utilidad nacional la construcción de la carretera asfaltada entre Tacna-Pachía-Paso de los Vientos y Janeo Chullpa, para su empalme con Bolivia.

ARTICULO 2o.—Para la financiación de esta obra, se destinará a partir del año 1964 anualmente el 50% de la asignación Departamental, que corresponde al Departamento de Tacna por disposición de la Ley NT 12675 del Fondo Nacional de Desarrollo Económico; el 100% de la renta del sobre impuesto al consumo interno del azúcar creado por la Ley NT 5309, con las limitaciones señaladas por las Leyes NT 13308 y 10459, con deducción de los servicios de amortización de los bonos emitidos por la Junta de Irrigación y Obras Públicas creada por la Ley NT 10459.

ARTICULO 3T—Con la misma finalidad de ¡a establecida en el artícuie anterior se consignará en el Presupuesto General de la República, anualmente a partir del año 1964 y hasta la terminación de la obra, la cantidad de quince millones de soles.

ARTÍCULO 4o.—Autorízase al Peder Ejecutivo para que en caso necesario y de conformidad con las Leyes al respecto, contrate empréstitos para la prosecución de la obra, ya sea afectando las rentas contenidas en el artículo 2p de la presente ley, o para la de creación de nuevas rentas.

ARTICULO 5T—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado de! cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Diciembre ce de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente de! Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

A! señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Carlos Pestaña Zevalios.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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