Tipo de Norma: Ley
Número: 14765
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14765LEY N°. 14765.
Nacionalízase
IMA.
NacíonalizaRdo la Escuela de Música y Danzas Folkióricas Peruanas.FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
E! Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERU AN A.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io
scuela de Música y Danzas Foík! r^cas Peruanas que funciona en ¡a ca-P-ra 1 de ia República, de conformidad CCn ¡a autorización otorgada por la Resolución Suprema de fecha 8 de -Ionio de 1949, a la que se dá fuerza de ley.
ARTICULO 2°.—Consígnese en el
Presupuesto General de la República la partida necesaria para su funcionamiento y para la adquisición del material didáctico y enseres del referido plantel.
ARTICULO 3°.—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa de! Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON,
-•
Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR, Presidente de ia Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por e! Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique ai Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil
novecientos sesenta y tres.
FERNANDO LEON DE VIVERO. Presidente dei Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.
LUÍS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 14 de Diciembre de 1963.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Francisco Miró Quesada C.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.