Ley Nº 14764

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 14764

LEY N°. 14764.

Ad cionando el Artículo 24, de la Ley N. 14669, relativa a la cifra

repartidora.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de! Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO UN ICO.—Adiciónase

como tercer parágrafo del artículo 24° de la Ley NT 14669, el siguiente:

“La cifra repartidora se aplicará a partir del número dos de los integrantes de todas las listas, sin considerar a los ciudadanos que ocupan el primer lugar y que postulan su elección como Alcaldes”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA RIVAROLA,

Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

á

A! señor Presidente Constitucional de ¡a República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumpl imiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de! Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 13 de Diciembre de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Oscar Trelles Montes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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