Tipo de Norma: Ley
Número: 14763
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14763LEY NT 14763.
Creando e! Distrito de Jesús María»
en la Provincia de Lima.
JOSE GALVEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA FERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lp.—Créase, en el cercado de la capital de la Provincia de Lima, del Departamento del mismo nombre, el Distrito de Jesús María.
ARTICULO 2P.—Los límites del Distrito serán los siguientes:
Por el Norte, la Avenida 28 de Julio hasta su intersección con la Avenida República de Chile; por el Este, la Avenida República de Chile hasta su intersección con la Avenida General Arenales, siguiendo el curso de ésta hasta e! Jirón Domingo Cueto; por el Sur, el Jirón Domingo Cueto hasta su intersección con el Jirón Capac Yupanqui, siguiendo por éste hasta encontrar el Jirón Belisario Flores y luego de recorrer éste, continúa por la Avenida Salaverry y por la Avenida Pershing hasta empalmar en la Avenida Brasil; y por el Oeste, la Avenida Brasil, desde su intersección con
la Avenida Pershing hasta la Avenida 28 de Julio, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA,
Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de ¡a República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.
JOSE GALVEZ, Presidente del Congreso.
ENRIQUE MARTI NELLI TIZON, Senador Secretario del Congreso.
ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 13 de Diciembre de 1963.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Oscar Treíies Montes*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.