Ley Nº 14762

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 14762

LEY N° 14762

Dado Lima, a

ciembre

tres.

en

l'TC

Abriendo un Crédito Extraordinario por %/. 6’000,000.00 para atender daños causados por los sismos en el Departamento de Ancash y en Cajatambo y Chancay en el Departamento de

Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io.—Autorícese a! Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario de seis millones de soles, para atender a la reparación de los daños ocasionados por el sismo del 24 de setiembre del año en curso y anteriores.

ARTICULO 2P.—Del crédito a que

se refiere el artículo anterior se destinarán cinco millones de soles para la atención de los daños producidos en el

Departamento de Ancash y un millón de soles para ios causados en Cajatam-5o y Chancay del Departamento de

Lima.

ARTICULO 39.—Este crédito será cubierto con cargo a los recursos que se proveerán oportunamente.

ARTICULO 49.—El crédito a que se refiere la presente ley será administrado por el Consejo Directivo de! Auxilio Sccial de Emergencia Regional cread o per la ley N° 14638, el que realizará gastos e inversiones que la aplicación de esta ley requiera.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presiden-te de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA RIVAROLA,

Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

PCR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

a Casa de Gobierno, en

doce días de! mes de dice mil novecientos sesent

FERNANDO SHLAUNDE TERRY

Javier Salazar Villar.ueva



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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