Ley Nº 14761

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 14761

LEY N° 14761

ARTICULO 1°.-

c'e Ragash, en la

de! Departamento

creando e! D.’sínfo de Ragash, en ía PcOVjHc a de S>huas, Departamento de

Ancash.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

«*

El Congreso ha dado ¡a ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

¡sy siguiente:

—Créase ei Distrito Provincia de Sihuas, de Ancash, cuya capital será el pueblo del mismo

nombre.

AR i i CU LO 2o.—El Distrito de Ragash estará integrado por los siguientes anexes: Utuc, Lachoj, Uchuc

Ragas, Caliap, Ayaviña, Quingao, Tu-cush, Paccha Hatun Monte, Manta y San Antonio de Paicarán.

ARTICULO 3P.—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del cerro Alto Pariachuco, sigue por las cumbres de los cerros Paílahua-chanán, Huangor y Rima-Rima, hasta llegar a! río Quingao; por el Este, del río Quingao la línea continúa hacia Cerro Berrococha, en el lindero con el Distrito de Huayllabamba; de este punto, el límite sigue por las alturas de la vertiente izquierda del río Tucush hasta su confluencia con

el río Sihuas continuando por este último río hasta encontrar el río Aya-viña; por el Sur, el río Ayaviña, aguas arriba, hasta sus nacientes en las alturas de Cahuacona; y por el Oeste, desde las alturas de Cahuacona, la línea pasa por las cumbres de los cerros Huacacocha, Coyllurcocha y termina en el cerro Alto Pariachuco, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo aara su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios doce días del mes de diciembre de

mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Oscar Trelíes Montes



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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