Tipo de Norma: Ley
Número: 14755
documento PDF
14755LEY N° 14755
AI e j a n oro Taboada,
cretario.
Transformando en Instituto Politécnico Nacional, que se denominará “Alejandro Taboada’1, el Instituto Nacional de Educación Industrial N 47.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 —Transfórmase el Instituto Nacional de Educación Industrial N° 47, integrante de la Gran Unidad Escolar Ignacio Merino de Talara, en Instituto Politécnico Nacional, que se denominará Alejandro Taboada.
ARTICULO 2o.—El Instituto Politécnico Nacional Alejandro Taboada. tendrá autonomía pedagógica, administrativa y económica.
ARTICULO 3o.—El Instituto Poli-
técnico Nacional funcionará en Talara y preparará técnicos en las especialidades de Mecánica General, Automotores y Electricidad, Petróleo, Radio y Televisión, Carpintería y Ebanistería y Pesquería.
ARTICULO 4o.— El Ministerio de Educación Pública construirá, sobre terreno apropiado, el local del Politécnico Nacional Alejandro Taboada con sus respectivas aulas de enseñanza y talleres, con cuyo objeto se consignará una partida de dos millones de soles oro (S/. 2’000,000.00) en el Presupuesto General de la República.
ARTICULO 5Q.—Autorízase al Poder Ejecutivo para concertar un préstamo hasta por la suma de dos millo
nes de soles oro (S/. 2’000,000.00), destinado al cumpiimier.to de los fines prescritos en el artículo anterior, el
que será garantizado con los fondos provenientes os construcciones "escolares previstos en el Presupuesto General de la República.
ARTICULO 6T—El Ministerio de Educación Pública dictará las disposiciones referentes a las labores de enseñanza que deberá desarrollar el Politécnico Nacional Alejandro Taboada; contratará técnicos nacionales o extranjeros; solicitará ayuda a institucio-
¡i •
es que pueoan servir a su mayor eficacia; así como gestionará la concesión de becas de perfeccionamiento al momento que se otorguen los Títulos correspondientes.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO DE LA PltUKA, Presidente
del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Se
RODRIGUEZ. Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de ia República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mi! novecientos sesenta y
tres.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Francisco Miró Quesada Cantuarias
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.