Ley Nº 14754

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 14754

LEY N9 147b4-

Crea ndo la Sétima Región Educacional

que tendrá por sede la ciudad de Puno

EL PRESIDENTE DE LA REPU-ELICA.

PCR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA,

Ha dado la ley siguiente: ARTICULO l9—Créase la Sétima

Región Educacional, que tendrá por sede la ciudad de Puno y que comprenderá el departamento del mismo nombre.

ARTICULO 29—La Sétima Región

Educacional que se crea por esta ley tendrá todas las funciones, atribuciones y prerrogativas que corresponde a las Regiones Educacionales según el Decreto-Ley 14209, debiendo estructurarse con la misma organización y dependencias.

ARTICULO 3°—Modifícase por esta ley lo dispuesto en los Decretos leyes Nos. 14209 y 14374 en la parte que corresponde al número de Regiones Educacionales y zonas respectivas, quedando conformada la Cuarta Región Educacional, con sede en Arequipa por los Departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna.

ARTICULO 49—La Sétima Región Educacional iniciará su funcionamiento a partir de 1964, a cuyo efecto se consignará en el Presupuesto General de ¡a República, las partidas que sean necesarias.

ARTICULO 5P—El Ministerio de Educación Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Se-

cretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días de! mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miró Quesada Canillarías



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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