Ley Nº 14756

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14756

Tipo de Norma: Ley

Número: 14756


Visualización de la norma: Ley 14756



Descargar Ley 14756 en PDF -

documento PDF

 14756

LEY N° 14756

Dando fuerza y efecto de Resoluciones Legislativas, los Decretos-Leyes sobre elección de Fiscales y Vocales de la Corte Suprema de Justicia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Hj dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Dáse fuerza

V efecto de Resoluciones Legislativas, c^sde las respectivas fechas de su expedición, a los siguientes Decretos Leyes, relativos a la elección de dos Fiscales y un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República:

—Decreto-Ley N° 14185, que elige Fiscal Titular de la Corte Suprema ce Justicia de la República, al señor doctor don Alfonso Clemente Esparza Horna, en reemplazo del señor doctor don Leónidas Febres Martínez, quien ha cesado en el cargo por límite de edad;

—Decreto-Ley N9 14466, que elige Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, al señor doctor don Jorge Alarcón Rodríguez, en reemplazo del señor doctor don

Octavio Cebreros Pérez, quien ha cesado en el cargo por hallarse comprendido en la Ley N9 11771; y,

—Decreto-Ley N9 14467, que elige Fiscal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, al señor doctor don Luis Pagador Blondet, en reemplazo del señor doctor don José Bustamante y Corzo, que ha fallecido.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Se

cretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUKDE TERRY.Emilio Liosa Rickefts.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos