Tipo de Norma: Ley
Número: 14749
documento PDF
14749LEY NT 14749.
Ádjudfcando a la Compañía Nacional de Bomberos “Grau” NT 1, de Barranco, un terreno para la construcción de su local social.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 9.—Autorízase al Concejo Distrital de Barranco, de la Provincia de Lima, para que adjudique en propiedad, a título gratuito, a la Compañía Nacional de Bomberos “Grau” N°. 1 de Barranco, la faja de terreno de propiedad del mencionado Concejo Distrital, comprendida en e! antiguo andén de la Estación del Ferrocarril Inglés, signado por la Plaza Espinoza con el N°. 106 y por la calle Felipe Pardo con el NT 125, con una área de seiscientos quince metros cuadrados y dos decímetros cuadrados (615.02 m2.).
ARTICULO 2T—La Compañía Nacional de Bomberos “Grau” N°. 1 de Barranco destinará el lote de terreno
cue se le adjudica a la construcción de su local; si se disolviese la Compañía “Grau” o dedicase el inmueble
2 usos distintos al de sus fines, el inmueble revertirá al Concejo Distrital
- — M -
ce Barranco sin que éste quede obligado a indemnizar suma alguna.
ARTICULO 3T—Exonérase del pago de impuestos fiscales y de los derechos de Registro que afecten la adjudicación que se autoriza por la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente
del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Eima, a los once días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Salazar Villanueva.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.