Ley Nº 14750

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 14750

LEY N9 14750

Autorizando al Centro Soc’al Tarma la enajenación de su terreno a fin de

construir su sede social.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Autorízase al Centro Social Tarma para enajenar todo o parte del terreno fiscal, cuya propiedad le fue adjudicada por Ley N° T2388 y para invertir el producto que obtenga, en la adquisición o construcción del edificio para su sede social.

La venta que se autoriza en el párrafo anterior se efectuará en pública subasta, con intervención de la Dirección de Bienes Nacionales; y e! precio que se obtenga se depositará en una cuenta bancaria contra la que girarán, mancomunadamente, el Presidente del Centro Social Tarma y el funcionario que designe el Ministerio de Hacien-da y Comercio, debiendo destinarse los fondos en forma exclusiva, a la finalidad que señala la presente ley.

ARTICULO 29.—Exonérase al Centro Social Tarma de! pago de los impuestos que sean de su cargo y que graven los contratos que celebre en cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 39.—Si por cualquier circunstancia el Centro Social Tarma dejara de existir o cesara o se apartase de las funciones de índole social, cuR

tural y deportiva que le son propias, el local adquirido o construido según lo dispuesto en esta ley, revertirá automáticamente al dominio del Estado, sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 4o.—La ejecución de las operaciones que autoriza la presente ley deberá concluir en el plazo de un año a partir de su promulgación.

ARTICULO 5o.—Queda modificada la Ley N9 12388, en cuanto se oponga al cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente *

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Sa!azar Villanueya



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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