Ley Nº 14748

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 14748

LEY N°. 14748.

Autorizando a la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, establecer un Banco de Ahorro y Préstamo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

4a dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 V—Autorízase a la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, para establecer un Banco de Ahorro y Préstamo, sin sujetarse a las disposiciones de la Ley NT 7159 y sus ampliatorias.

ARTICULO 2T—E¡ Banco de Ahorro y Préstamo de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, se normará por sus propios Estatutos, los que serán aprobados por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3°.—El Banco de Ahorro y Préstamo que se autoriza por esta ley, queda sujeto, dentro de los términos de sus Estatutos, al control y supervigilancia de la Superintendencia de Bancos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA RIVAROLA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Saíazar VtS'arjueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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