Tipo de Norma: Ley
Número: 14747
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14747LEY N°. 14747.
Creando el Distrito de Pilípinto, en la Provincia de Paruro, Departamento de!
Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9.—Créase el Distrito ' de Pillpinto, en la Provincia de Paruro, del Departamento del Cuzco, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2T—El Distrito de Pili-
pinto estará integrado por las localidades de Chamanpampa, Taukabamba y Qawatura, que se segrega del Distrito de Aqcha, y por el de Khapa que se segrega del Distrito de Kollcha.
ARTICULO 39.—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: una línea que partiendo de la Cota geodésica 4366 pasa por las cumbres de los cerros Takta, hasta tocar con el cauce del río Apurímac; por el cauce de este río, sigue la línea, aguas arriba, hasta los contrafuertes del cerro Hatunqaqa, prosiguiendo por sus
cumbres y las Cotas 4352 y 4431, hasta tocar, las cumbres de los cerros Pallikunka, Achakaila y Rutumarka y continúa hasta la Cota 4366, lugar conde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa-ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Di-' putado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Oscar Trelles Montes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.