Tipo de Norma: Ley
Número: 14746
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14746LEY NT 14746.
Creando eí Distrito Luis Carranza, en la Provincia de la Mar, Departamento
de Ayacucho.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io.—Créase el Distrito
*
Luis Carranza, en la Provincia de La Mar, del Departamento de Ayacucho, cuya capital será el pueblo de Pampas.
ARTICULO 2°.—El Distrito que se crea por esta ley, tendrá como anexos, los centros poblados siguientes: An-camarca, Ahua, Huachinga, Asnacc-pampa, Tucubamba y Petec.
ARTICULO 39.—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del lugar llamado Pallccapampa sigue por Chilcaccasa, Sacsamarca v Cruz
Pata, hasta la confluencia de los ríos Nisquiyaco y Pampas; por el Este, de la indicada confluencia de estos ríos, sigue la línea, aguas arriba, del río Pampas, hasta el lugar llamado Rimai-marca; por el Sur, de Rimaimar-ca, la línea continúa por Llacolla, hasta el lugar llamado Huaitapallana;
y por el Oeste, de Huaitapallana, el lindero sigue por Palljahuaico, hasta llegar a Pallccapampa, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese a! Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Oscar Trelles Montes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.