Tipo de Norma: Ley
Número: 14733
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14733LEY N°. 14733.
Declarando fiesta Nacional y “Día de la Libertad y Confraternidad Americana” el 9 de Diciembre en homenaje
a la batalla de Ayacucho.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lp.—Declárase fiesta Nacicnal y “Día de la Libertad y Confraternidad Americana” el 9 de diciembre, en homenaje a la batalla de Ayacucho que selló la Independencia del Perú y América del Sur.
ARTICULO 2 —En todo el territorio de la República deberán llevarse a cabo actuaciones oficiales y cívicas en la fecha indicada en el artículo interior,
ARTICULO 39.—Declárase de necesidad nacional la erección de un monumento en el Campo de Quinua, escenario de la batalla de Ayacucho, que perennice la inmortal epopeya del 9 de diciembre y constituya un cabal homenaje de los pueblos del Perú a quienes forjaron su libertad.
ARTICULO 4o.—Los Ministerios de Educación Pública y Relaciones Exteriores respectivamente, quedan encargados de estudiar y proyectar la erección del monumento indicado en el artículo tres de esta ley, así como a efectuar las gestiones ante los países
de América del Sur y especialmente los bolivarianos a fin de que dicho monumento sea la expresión de la solidaridad americana.
ARTICULO 59.—Deróguense las
disposiciones que se opongan a la presente ley.
ARTICULO ADICIONAL.—El día 9 de diciembre se considerará como computable para la percepción del salario dominical. s
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente
de! Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Se
cretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.Oscar Treííes Montes.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.