Ley Nº 14732

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 14732

LEY N9 14732.

Disporrendo que íos técnicos egresados de la Escuela de Artes y Oficios, sean nombrados como auxiliares de Ingenieros, en las reparticiones de la

Administración Pública.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Los técnicos egresados de la Escuela Nacional de Artes y Oficios de Lima, o de cualquiera otra semejante establecida en el País, y que satisfagan el requisito indicado en e! artículo 3o, serán nombrados,

preferentemente, para ocupar en las diversas reparticiones de la Administración Pública, los puestos de auxiliares de ingenieros o los que correspondan a su título de especialidad.

ARTICULO 2o.—Podrán también, dichos técnicos, ingresar en su condición de tales a los Institutos Militares en caso de absoluta necesidad, dándoseles de alta como asimilados a uno de los grados correspondientes a la categoría de Oficiales de Mar o de Sub-Oficiales, pudiendo, un año después, obtener la efectividad de dicho grado o ía asimilación a uno superior según sus aptitudes. En el segundo caso para obtener la efectividad deberán servir otro año.

ARTICULO 39—En el Ministerio de Educación Pública se llevará un Registro Especial para la inscripción obligatoria de todos los diplomados en dichas

Escuelas que acrediten haber practicado en su especialidad, después de

egresados, durante cinco años por lo menos, sin cuyo requisito no podrán ampararse en los beneficios de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días de! mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

JOSE GALVEZ, Presidente del Senado.

PEDRO E. MUÑIZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALCIDES SPELUCIN, Senador Secretario.

J. AGUSTIN HAYA DE LA TORRE, D:putado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1 299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Noviembre de mi! novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario del Congreso.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 26 de Noviembre de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Francisco Miró Quesada C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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