Tipo de Norma: Ley
Número: 14731
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14731LEY N°. 14731.
Creando un Instituto Agropecuario, en la Villa de Pampacolca, de la Provincia de Castilla, del Departamento
de Arequipa.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io.—Créase un Instituto Agropecuario, en la Villa de Pampacolca, capital del Distrito del mismo nombre, de la Provincia de Castilla, del Departamento de Arequipa, con la misma estructura y organización previstas en el Plan de Educación Técnica, por lo que el Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 29.—El Instituto se denominará “Instituto Agropecuario Viz-
cardo y Guzmán”, en homenaje a la memoria del insigne precursor de la emancipación americana, y tendrá carácter regional.
ARTICULO 3o.—Consígnese en el Presupuesto General de la República para 1962, la partida necesaria para su instalación y funcionamiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos sesentidós.
ENRIQUE MART1NELL1 TIZON,
Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,
Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique ai Ministerio de Educación Pública, para su cumpl imiento.
Casa del Congreso, en Lima a los
veinte días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA L., Senador Secretario del Congreso.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima. 26 de Noviembre de 1963.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Francisco Miró Quesada C*.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.