Ley Nº 14728

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 14728

LEY Np. 14728.

Declarando sin valor legal, el Art. 28 deí Decreto-Ley Np. 14260.

EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente: ARTICULO UNICO. — Declárase

sin ningún valor legal el artículo 28° del Decreto-Ley N°. 14260, de 21 de Diciembre de 1962.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

'Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesentitrés.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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