Ley Nº 14727

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 14727

LEY N°. 14727.

Disponiendo que el Jockey Club del Perú, descuente el 10% del monto total del premio denominado “Pollón”

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

E! Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO IT—El Jockey Club del Perú descontará el diez Dor cien-to (10%) del monto total del premio denominado “Pollón" antes de adjudicarlo.

ARTICULO 2o.—La suma total

cus se obtenga por este concepto será entregada directamente por el Jockey Club de! Perú a ios “Traperos de

Emaús" para el mejor cumplimiento

ce sus elevados fines.

ARTÍCULO 39.—Deróganse las Leyes. Decretos-Leyes, Decretos y Resoluciones que se puedan oponer a la presente ley,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLl TIZON,

Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días de! mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario del Congreso.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Noviembre de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, pubiíquese y archívese.

Javier Salazar Villanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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