Ley Nº 14726

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 14726

LEY NT 14726.

Derogando la Ley N9. 12031 que adt-cfona el artículo 8o de las Leyes 9125 y 11549 sobre expropiación forzosa.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado ¡a ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Derógase la Ley NT 12031, que adiciona e! artículo 89 de las Leyes 9125 y 1 1549, sobre expropiación forzosa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa de! Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELL! TIZON,

Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,

Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de m¡l novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Congreso.

^ •

CARLOS MALPICA, Senador Secretario del Congreso.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario de! Congreso.

Lima, 23 de Noviembre de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, pubiíquese y archívese .

Javier Salazar Villanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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