Ley Nº 14725

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 14725

LEY N9. 14725.

Gravando con un impuesto de S!. 0.50,

i

a! kilo de camarón, en las Provincias

de Castilla y Camaná.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente de! Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 9.—Grávase con un impuesto de cincuenta centavos (Sjo. 0.50) al kilo de camarón que salga de las Provincias de Castilla y Camaná.

ARTICULO 2°.—El producto del

referido gravamen en cada Provincia será distribuido en un 50% como renta a favor del Concejo Provincial, y el otro 50%, en partes iguales, para los Concejos Distritales en cuya sede existe la industria de pesca de! camarón.

ARTICULO 39.—Los Ministerios de Hacienda y Comercio y de Agricultura tomarán las medidas que convengan para el mejor cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELL! TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda, y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mi! novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario del Congreso.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Noviembre de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Javier Salazar Villanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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