Ley Nº 14724

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 14724

LEY N°. 14724.

Creando una Gran Unidad Escolar Nacional de Varones, en ía ciudad de Chepén de (a Provincia de Pacasmayo.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente dei Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°.—Créase una Gran Unidad Escolar Nacional de Varones en la ciudad de Chepén de la Provincia de Pacasmayo, en el Departamento de La Libertad.

ARTICULO 29.—El Ministerio de Educación Pública designará los planteles que integrarán esta Gran Unidad Escolar Nacional que se crea y reglamentará su funcionamiento.

ARTICULO 39.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Educación Pública, consigne en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para la creación y funcionamiento de la Gran Unidad Escolar Nacional en referencia.

Comuniqúese a! Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa de Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTI NELLI TIZON,

Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE,

presidente de la Cámara de Diputados. JORGE EUGENIO CASTAÑEDA,

Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA L., Senador Secretario de! Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Noviembre de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Francisco Miró Quesada C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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