Ley Nº 14722

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 14722

LEY N9. 14722

Creando en la ciudad de Cutervo, un Colegio Nacional de Educación Secundaria para Mujeres, que se denominará “Nuestra Señora de fa Asunción”.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Créase un Colegio Nacional de Educación Secundaria para Mujeres que se denominará “Nuestra Señora de la Asunción” en la ciudad de Cutervo, capital de la Provincia del mismo nombre, que funcionará inicialmente con el ciclo básico.

ARTICULO 2o.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para su funcionamiento.

ARTICULO 3°.—El Colegio Nacional Mixto “Toribio Casanova” continuará funcionando, a la terminación de su nuevo local, únicamente como

Colegio de Varones.

ARTICULO 49.—El Ministerio de

Educación Pública procederá a la refacción del antiguo local del Colegio Mixto al que se refiere el artículo anterior, que será destinado al funcionamiento del Colegio Nacional de Mujeres “Nuestra Señora de la Asunción”, que se crea por esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa de! Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTI NELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo. en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los 'veinte días de! mes de agosto de mi!

novecientos sesentitrés.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente deí Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA L., Senador Secretario de! Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.

l-!ma, 23 de Noviembre de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Francisco Miró Quesada C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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