Tipo de Norma: Ley
Número: 14721
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14721LEY NQ. 14721.
Creando en fa ciudad de QuiMakam-ba, un Colegio Nacional de Educación Secundaria Común para Mujeres, que se denominará "Colegio Nacional de
Mujeres La Convención".
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io.—Créase en la ciudad de Quillabamba, capital de fa Provincia de La Convención, del Departamento del Cuzco, un Colegio Nacional de Educación Secundaria Común para Mujeres, que se denominará: "Colegio Nacional de Mujeres La Convención" y Funcionará inicialmente con el ciclo básico.
ARTICULO 2o.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para su funcionamiento.
ARTICULO 3°.—El actual Colegio Nacional Mixto "Manco li" de Qun
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llabamba, continuará funcionando sólo como Colegio de Varones.
ARTICULO 49.—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mi! novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-
YA, Dioutado Secretario.
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Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA L., Senador Secretario del Congreso.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 23 de Noviembre de 1963.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Francisco Miró Quesada C.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.