Ley Nº 14720

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 14720

LEY N9. 14720.

Transformando en Nacional, el Instituto Particular de Educación Técnica Comercial de Mujeres “Santa Rosa de Vitervo”, de la Ciudad de

Arequipa.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 p.—Tranfórmese el Instituto Particular de Educación Técnica Comercial de Mujeres “Santa Rosa de Vitervo”, de la ciudad de Arequipa, Capital del Departamento del mismo nombre, en Nacional.

ARTICULO 29.—Consígnese en el Presupuesto General de la República para 1962, las partidas necesarias para cubrir los gastos que demande el citado Plantel.

ARTICULO 3o.—La Dirección y Administración del Plantel estará con*

fiada a la Congregación de las Madres Franciscanas Misioneras de María, y el personal docente será nombrado por el Ministerio de acuerdo con la Dirección del Plantel.

ARTICULO 49.—Ei Ministerio de Educación Pública quedará encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTI NELLI TIZON, Presidente de! Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-

YA, Diputado Secretario.

A! señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA L., Senador Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Noviembre de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Francisco Miró Quesada



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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