Ley Nº 14719

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 14719

LEY N°. 14719.

Instituyendo dos prem'os anuales de S|. 40,000.00 y SI. 10,000.oo, en favor de quienes presenten las dos mejores tesis universitarias, en las especialidades de: Agropecuaria, Ingeniería Civil, Ingeniería Sanitaria y Medicina.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado !a ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ¡ey siguiente:

ARTICULO 1 9.—Instituyase dos premios anuales de SI. 40,000.00 y Sj. 10,000.00, respectivamente, en favor de quienes presenten las dos mejores tesis universitarias para obtener grado y para cada una de las siguientes especialidades: Agropecuaria, Ingeniería Civil, Ingeniería Sanitaria y Medicina, cuyas conclusiones puedan aplicarse a la mejora de los niveles de vida y de desarrollo económico del Perú.

ARTICULO 29.—El Consejo Inter-Universitario designará el Jurado que se encargue de calificar las tesis a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 39.—Encargúese al Ministerio de Educación Pública el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTI NLLLI TIZON,

Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesentitrés.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA L., Senador Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Nobiembre de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese,

publíquese y archívese.

Francisco Miró Quesada C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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