Ley Nº 14693

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 14693

LEY N° 14693

LEY DE LA ENSEÑANZA GRATUITA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO*

E! Congreso ha dado la ley siguiente-

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io—La política educativa del Estado se desenvolverá en concordancia con ios preceptos del Titulo III de la Constitución y con arreglo a esta Ley de gratuídad de la enseñanza e integración Educacional, a fin de alcanzar —conforme a los programas pertinentes— entre otros, los siguientes objetivos básicos:

a) —Adaptación sistemática de los fines y logros de ¡a política educativa, er los diferentes grados y niveles de U enseñanza, a las exigencias del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Seda!, que se adopte de acuerdo con

legislación pertinente;

b) —Establecimiento de* régimen pe gratuídad de ¡a enseñanza a partir de i 964, en sus diferentes grados y niveles, con tendencia a estimular, mediante prestaciones complementarias, la formación integral de los estudiantes que posean aptitudes excepcionales para ejercer, de preferencia, ocupaciones Técnicas y actividades profesionales necesarias para la aceleración del desarrollo regional y nacional;

c) —Incorporación acelerada de la

población en edad escolar a los beneficios del servicio escolar, sean cuales fueren la ubicación geográfica y la categoría de los centros poblados;

d) —Formación profesional de maestros y profesores de diferentes grados y niveles, a fin de cubrir los déficit existentes, y proveer sistemáticamente las plazas necesarias en función de! crecimiento vegetativo de h población estudiantil en general,

de! incremento de la m¡sma población aetermmado por el proceso a que se refiere ei inciso d v de las vacantes magisteriales que se produzcan;

f)—Elaboración y ejecución de planes, para la provisión progresiva de útiles de enseñanza a los planteles oficiales de la República, así como para la edición de textos escolares de distribución gratuita en las escuelas oficiales de educación primaria y, a precio de costo, en los demás planteles.

ARTICULO 2o—Los mayores gastos que se originen por la aplicación de la presente Ley se consignarán en el Presupuesto de Egresos del Gobierno Central-Ministerio de Educación.

ARTICULO 3o—Establécese el régimen de gratitud de la enseñanza a que se refiere el inciso b) del artículo l9, con sujeción a las siguientes normas ;

a) —La enseñanza será gratuita a partir del año lectivo de 1964 en las Escuelas Primarias, Colegios Nacionales. Grandes Unidades Escolares, Escuelas Normales e Institutos Oficiales de toda índole, así como en las Universidades del Estado de derecho público interno;

b) —Dicha gratuídad comprende la exención del pago de los derechos de matrícula, enseñanza, exámenes de

promoción, patronato escolar, y, en general, toda otra erogación en dinero o en especie, por concepto de enseñanza o derivados de la enseñanza, al plantel educacional o a quien lo represente por parte de los alumnos o de s-us padres o apoderados;

c) —En las Escuelas de Educación Primaria, el Ministerio de Educación Pública, en forma progresiva y previa consulta con la Junta Nacional de Planificación, distribuirá gratuitamente textos escolares y útiles de aprendizaje.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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