Tipo de Norma: Ley
Número: 14694
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LEY NT 14694.
D'sponíendo que los Concejos de Be-Ifavísta y La Punía, estén constituidos por un Alcalde y ocho Concejales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado ía ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO UN ICO.—Las Municipalidades de los distritos de Be I la -vista y La Punta, de Sa Provincia Constitucional del Callao, estarán constituidos por nueve miembros, un Alcalde y 8 concejales.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALP1CA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado
ecretano.
Al señor Presidente r. ce la Reoública.
POR TANTO;
M,ando se publique y cumpla.
Dado en !a Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO RELAUNDE TERRY.
Oscar Trelles Montes,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.