Ley Nº 14692

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Número: 14692


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14692

LEY NT 14692.

Reconociéndose como Universidad Nacional Federico VillarrealL la exfilial de Lima, de la Universidad Nacional del Centro del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA'.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io.Reconózcase como Universidad Nacional Federico

Villarreal sujeta a la Ley Universitaria NT 13417, la ex-filial de Lima, de la Universidad Nacional del Centro del Perú.

ARTICULO 29El Consejo Universitario de la ex-filial de Lima, convocará a la Asamblea Universitaria, conforme a los artículos 1 69 y 17° de la Ley NT 13417, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, formule y apruebe los Estatutos de la Universidad.

ARTICULO 39La elección del Rector y la del Vice-Rector, se hará por la Asamblea Universitaria, convocada por ese objeto, dentro de los 30 días siguientes de la aprobación de los Estatutos de la Universidad. Al término del presente año Académico se deberán haber constituido todos los organismos de gobierno de la mencionada Universidad, conforme a sus Estatutos.

ARTICULO 4oSon rentas de la Universidad Nacional Federico V¡-llarreal, la partida que deberá consignarse en el Presupuesto General de la República; la que actualmente goza; las que fueren asignadas por ley y las donaciones y legados que se hagan a su favor.

ARTICULO 5QQuedan derogadas

todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Arias Sfella.

Encargado de Educación Pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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