Ley Nº 14691

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 14691

LEY N°. 14691.

Modificando, en los términos que se

indica, el articulo 77° de la Ley

N°. 14669.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Modifícase el artículo 77° de la Ley N°. 14669 en

los siguientes términos.

___'

“Artículo 77°.—Para estas primeras elecciones municipales, la inscripción de las listas de candidatos vencerá el 4 de noviembre de 1963’’.

ARTICULO 2o—Por esta vez, los Jurados Electorales Provinciales resolverán las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos dentro de los dos días siguientes a la presentación de dichas listas; y la publicación a que se refiere el artículo 34° de la Ley NT 14669 sólo será hecha en la capital de provincia sede del Jurado.

ARTICULO 3°.—Por esta vez, las tachas a los candidatos inscritos serán formuladas dentro de los dos días siguientes a la publicación de que trata el artículo anterior; y los Jurados Electorales Provinciales las resol

verán en el término de dos días. El plazo para interponer recurso de apelación o ce nulidad, respecto de las resoluciones de las tachas, será, por esta vez. de un día.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa de! Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR CUANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.Oscar Trelles Montes.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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