Ley Nº 14690

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 14690

LEY NA 14690.

Conformando con un Alcalde y catorce Concejales, los Municipios Distritales de Pachacamac y de Villa María del Triunfo. Provincia de Urna.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO-

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Los Concejos Municipales de los Distritos de

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Pachacamac y de Villa María del Triunfo de la Provincia de Lima, estarán constituidos por un Alcalde y 14 Concejales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a les veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

toando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Oscar Trelles Montes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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