Tipo de Norma: Ley
Número: 14685
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Beneficencia Pública, para que atien-
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LEY Np. 14685.
Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por
la suma de S|o. 19’505,900.00 a fin de Habilitar el rubro que se crea dentro de la Partida N9. 50.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 p.—Créase dentro de ¡a Partida N°. 50, “Transferencias
corrientes a otras entidades del Sector Público" del Programa I, Sub-
!, del Pliego de Salud Pú-h!:c^ v Asistencia Social, del Presu-
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puesto del Gob:erno Central en vigencia. el rubro: “A las Sociedades
300 de! aumento del haber bá-sicc oispuesto per el Decreto-Ley N°.
del Presuouesto del Gobierno Central
*
en vigencia.
ARTICULO 39—Este crédito será cubierto con cargo a les recursos que se proveerá oportunamente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa de! Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO DE LA PIEDRA. Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado
Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintidós días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.
ARTICULO 2o—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario per la suma de diecinueve millones quinientos cinco mil novecientos soles oro (Sb 19'5C5, 9C0.CG), a fin de habilitar el rubro que se crea per el artículo Io de esta ley, en la Partida N° 50 del Programa I, Sub-Programa I, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social,
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Salazar Viílanueva.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.