Ley Nº 14684

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 14684

LEY N<. 14684.

Creando el Distrito de Paccaritambo, en la Provincia de Paruro, Departamento del Cuzco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente'

ARTICULO 1 °.—Créase en la Provincia de Paruro, del Departamento del Cuzco, el Distrito de PACCARI-TAMBO, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2°—El Distrito de Paccaritambo se compondrá de los siguientes centros poblados: Pomatam-bo, Collquepucro, Ccoipa Ayusbam-ba, Míscabamba, Huarobamba, Orbes. Pirca, Tandar y Taray, y todos los demás, que se encuentren dentro de ios linderos que señala esta ley.

ARTICULO 3o—Los límites del nuevo Distrito serán: por el Norte, la confluencia del río Molle-Molle con el río Yaurisque hasta el cerro

Chillachaje; por el Este, del cerro Cnillachaje sigue al cerro Ajoñanja y

luego al cerro Aura, continuando al cerro Ajoñaica, hasta llegar al cerro Apu para luego tomar la quebrada Apu, hasta su desembocadura en el río Apurímac; por el Sur, con el río

Apurímac, aguas abajo hasta la confluencia con el río Molle-Molle; y por el Oeste, el río Molle-Molle hasta su confluencia con el río Yaurisque, donde se ha iniciado la delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO-

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Oscar Trelles Montes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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