Tipo de Norma: Ley
Número: 14686
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14686LEY NT 14686.
Dando fuerza de ley a los Decretos-Leyes sobre Transferencias de Partidas y Créditos Suplementarios que se
indican.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
E! Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado !a ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Dase fuerza y efecto de ley, desde las respectivas fechas de su expedición, por la Junta de Gobierne, a les Decretos-Leyes, sobre Transferencias de Partidas y Créditos Suplementarios, que normaron la ejecución de los Presupuestos Generales de la República, en el período comprendido del 18 de julio de 1962 al 27 de julio de 1963, en la forma siguiente:
Transferencias de partidas; Decretos-Leyes números.'
14171, 14172, 14194, 14213, 14378, 14379, 14392, 14394, 14425, 14426, 14453, 14454, 14587, 14588, Y H627; y, 14173, 14175, 14224, 14225, 14380, 14381, 14395, 14396, 14427, 14428, 14487, 14522, 14591, 14609, 14180, 14187, 14226, 14227, 14382,14384, 14397, 14398, 14429, 14431, 14566, 14578, 14610, 1461 1, 14188, 14189, 14247, 14375, 14385, 14386, 14419, 14421, 14448, 14449, 14580, 14581, 14618, 14619, 14190, 14191, 14376, 14377, 14387, 14388, 14422, 14423, 14450, 14451, 14583, 14586, 14620, 14624,
Créditos Suplementarios; Decretos- Leyes números:
14383, 14400, 14415, 14416, 14417,14418, 14420, 14424, 14446, 14470, 14521, 14531, 14579, 14582, 14584,14585, 14590, 14614, 14615, 14617, 14623, 14625 y 14626.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa de! Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO DE LA PIEDRA. Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA. Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
A! señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Salazar Vsllanuera,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.