Ley Nº 14683

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Número: 14683


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 14683

LEY NT 14683.

Abriendo un Crédito Suplementario por la suma de S|o. 3*705,413.59, a fjn de habilitar Partidas del Presupuesto Programa de la Cámara de

Diputados.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de tres millones setecientos cinco mil, cuatrocientos trece soles oro y cicuen-tinueve centavos (SL 3*705,413.59) a fin de habilitar las siguientes Partidas del Presupuesto Programa de la Cámara de Diputados, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1963:

A la Partida N° 1

* »

% •

2*762,468.12 782,945.47 160,000.00

SI. 3*705,413.59

El monto de este Crédito será cubierto con cargo a los recursos que se proveerá oportunamente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente cel Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente, de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPíCA. Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO-

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Salaxar Villanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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