Tipo de Norma: Ley
Número: 14682
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14682LEY NR 14682.
Abriendo un Crédito Suplementario por la suma de S|o. 4*426,901.95, a fin de habilitar Partidas del Presupuesto Programa de la Cámara de
Senadores.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
Eí Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase
al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos un soles oro y noventicinco centavos (S|. 4’426,901. 95), a fin de habilitar las siguientes Partidas del Presupuesto Programa de la Cámara de Senadores, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1963:
A la Partida N9 1
11
3*293,008.95 I1107,893.00 26,000.00
TOTAL: SI. 4*426,901.95
El monto de este Crédito será cubierto con cargo a los recursos que se proveerá oportunamente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Salazar Villanueva,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.