Ley Nº 14675

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Número: 14675


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 14675

LEY N9 14675

Conformando el Area Metropolitana a que se refiere el articulo 22 de la Ley 14669, con (os distritos de Lima, Lurigancho, Chaclaeayo, Ate, Comas, Puente Piedra, Ancón y Lurín

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Los Distritos de Lima, Lurigancho, Chaclaeayo, Ate, Comas, Puente Piedra, Ancón y Lurín forman parte del Area Metropolitana a que se refiere el Art. 229 de la Ley N° 14669, y en consecuencia, sus Concejos Municipales estarán constituidos por un Alcalde y catorce Concejales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en el Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Oscar TrelEes Montes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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