Ley Nº 14676

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Número: 14676


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 14676

LEY N9 14676

Creando la Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico del Departamento de Moquegua

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 9—Créase la Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico del Departamento de Moquegua con la finalidad de procurar la rehabilitación y de promover el desarrollo económico del Departamento de Moquegua, objetivos que se declaran de necesidad y utilidad nacional.

ARTICULO 29—La Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico del Departamento de Moquegua gozará de personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica y administrativa en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 3o—Los fines de la

Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico del Departamento de Moquegua son los siguientes:

a) —El fomento de la producción agro

pecuaria;

b) —El aumento de las áreas de culti

vo, mediante la ejecución de obras de irrigación;

c) —El mejoramiento del riego, me

diante la ejecución de obras destinadas a tal objeto;

d) —La venta de fertilizantes a los

pequeños agricultores;

e) —La instalación de obras de sanea

miento y de alumbrado elétrico en las poblaciones del Departamento;

f) —La ejecución de obras de urbanis

mo, necesarias para la regulación

de los planos de sus poblaciones

y para la expansión de éstas;

g) —La construcción de obras de via

lidad, como caminos vecinales y carreteras departamentales; y,

h) —El fomento de la pequeña indus

tria.

ARTICULO 49—La Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico de! Departamento de Moquegua queda facultada:

A) —Para solicitar al Poder Ejecutivo la declaración de utitilidad y necesidad pública para los efectos de expropiar bienes rústicos o urbanos; y,

B) —Para contratar préstamos, con garantía de sus rentas, en el Perú o en el extranjero, por intermedio de! Poder Ejecutivo,

ARTICULO 59—Serán rentas de la Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico del Departamento de Moquegua:

a) —Las sumas de S/o. 2’500,000.00

que se consignarán en los Presupuestos Generales de la República los años 1964 y 1965;

b) —Las que corresponden al Departamento de Moquegua, conforme a la Ley N9 12676;

c) —Las que corresponden al Departamento de Moquegua, conforme a la Ley N° 12972;

d) —El 20% de los mayores ingresos que anualmente obtenga el Fisco, a partir de 1963, con un límite de S/o. 30’000,C00.C0 anuales, provenientes de los impuestos que abonen las empresas que exploten yacimientos mineros situados dentro de la circunscripción territorial del Departamento de Moquegua;

e) —El 20% de los mayores ingresos anuales que obtenga el Fisco, a partir de 1963, provenientes de los impuestos que abonen las empresas pesqueras que operen en el litoral del Departamento de Moquegua;

f) —Los recursos que el Estado le asigne; y,

g) —Las donaciones que reciba.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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