Ley Nº 14674

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 14674

LEY N° 14674

Autorizando ai Poder Ejecutivo, transfiera el dominio de las casas de propiedad fiscal, que integran el Barrio RuraS de Piedra Liza mediante el sistema de venta a plazos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para que transfiera el dominio de las casas de propiedad fiscal, que integran el Barrio Rural de Piedra Liza, mediante el sistema de venta a plazos. Las respectivas transacciones se sujetarán a las disposiciones de la Ley N9 8512 y el Decreto Supremo de 15 de julio de 1947, en cuanto no queden modificadas por la presente.

ARTICULO 29—La obligación de pagar el saldo del precio pactado concluirá por el fallecimiento del adjudicatario, jefe de familia, cualquiera

que sea el número de cuotas abonadas en cumplimiento de su contrato, y la casa adjudicada quedará de propiedad definitiva de la viuda e hijos, con usufructo de éstos en su minoría de edad, rigiendo al efecto y en cuanto sean aplicables, las disposiciones sobre el hogar de familia que se contienen en el Título VIII, de la Sección IV, del Libro II, del Código Civil.

ARTICULO 39—En las adjudicaciones efectuadas de acuerdo con el artículo 99 del Decreto Supremo de 15 de julio de 1947, por fallecimiento del comprador responsable, regirá lo estipulado en el artículo 39, de la Ley N9 8512, concluyendo la obligación de los herederos de pagar el saldo del precio.

ARTICULO 5o—Dase fuerza de ley a los artículos 79 y 89 del Decreto Supremo de 15 de julio de 1947 y, en consecuencia, derógase el artículo 29 de la Ley N° 8512.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO-DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Carlos Pestaña Zevalios.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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