Tipo de Norma: Ley
Número: 14673
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14673LEY N 14673
Disponiendo se (es expida el diploma correspondiente a los maestros que se han mantenido ininterrumpidamente en la docencia, desde 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Los Maestros
que rindieron exámenes de suficien-
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cia conforme a la Resolución Ministe-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.