Tipo de Norma: Ley
Número: 14672
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14672LEY Np. 14672.
Creando el Distrito de E! Eslabón, en la Provincia de Huallaga, Departamento de San Martín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO;
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lp —Créase el Distrito de EL ESLABON, en la Provincia
de Huallaga, del Departamento de San Martín, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2P — El Distrito de El
Eslabón tendrá como anexos los caseríos siguientes: San Pedro de In-t:yacu, Dos de Mayo y Cañabrava.
ARTICULO 3°.—Los límites del
nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, los Distritos de Pisco-yacu y Saposoa; por el Este, el Distrito de Beilavista; y por el Sur y Oes
te, el Distrito de Sacanche y la Provincia de Mariscal Cáceres.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Oscar Trelíes Montes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.