Tipo de Norma: Ley
Número: 14671
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14671LEY NT 14671.
Abriendo un Crédito Suplementario por S o. 56’000,000.00 —Pliego de
Educación Púbi ca— destinado al sostenimiento de las Universidades Nacionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UN iCO.—Autorízase
al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Cincuenta y seis millones de soles oro (S¡o. 56’0O0,000.CO), de los cuales corresponderán Cincuenta millones de soles oro (SA 50’QO0,000.00), para habilitar la Partida NT 50, del Capítulo I, Programa II, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto del Gobierno Central en vigencia, destinada al sostenimiento de las Universidades Nacionales y Seis millones de soles oro (Sj. C’OOO.OOO.OO), para cubrir la carga por bonificación el haber de los empleados de dichas Universidades.
El monto de este Crédito será cubierto con cargo a nuevas fuentes de recursos del Presupuesto General de la República.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo
para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres,
JULIO DE LA PIEDRA, Presiden^ te del Senado.
FERNANDO LEON DÉ VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALP1CA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Salazar Viifanueva.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.