Ley Nº 14670

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 14670

LEY N°. 14670.

Facultando a la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, establezca su propia Caja de Ahorros.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO IT—Facúltase a la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa para establecer su propia

Caja de Ahorros, sin sujetarse a las disposiciones del Decreto-Ley N° 7159 y ampliatorias y de acuerdo con la Ley NT 7635, que facultó a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima el funcionamiento de la Caja de Ahorros de esta Capital. Los Estatutos de la Caja de Ahorros de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2o.—La Superintendencia General de Bancos, vigilará el estricto cumplimiento de los Estatutos, así como las operaciones de la Caja de Ahorros que por esta ley se autoriza.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Salazar Villanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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